Seguro Colectivo

Un beneficio más de asemina

La póliza de vida colectiva que mantenemos con el Instituto Nacional de Seguros forma parte de los beneficios que reciben los asociados una vez que forman parte de ASEMINA.

La póliza de vida cubre el fallecimiento de la persona asociada, por lo tanto, para que la indemnización sea efectiva, es indispensable que todos nuestros asociados completen la boleta de asignación de beneficiarios del Instituto Nacional de Seguros, ya que, en caso del suceso, el instituto únicamente tomará en cuenta la misma para la indemnización.

La misma debe ser remitida al correo: mperez@asemina.com con una copia de la cédula de identidad.

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FALLECIMIENTO

Fallecimiento del Asociado-Asegurado  ¢1.000.000

DIAGNOSTICO ENFERMEDAD TERMINAL

Se le​ adelanta la mitad de la suma asegurada,​ en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, se otorgará el adelanto de la suma asegurada de hasta un veinte por​ ciento (20%) que no exceda los doscientos mil colones (¢200.000), para los gastos​ funerarios.

MUERTE ACCIDENTAL, DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE

Esta cobertura ampara el riesgo de muerte del asegurado o​ la pérdida de sus miembros a consecuencias de un accidente

INCAPACIDAD TOTAL

En caso de incapacidad total y permanente se otorga por un periodo máximo de doce meses, si el pago de la prima, contada desde la próxima fecha de vencimiento anual de la póliza. Esta​ cobertura se ofrece siempre que la incapacidad sea cubierta por el seguro. El​ otorgamiento de esta cobertura cancela las demás coberturas adicionales,​ dejando vigente la cobertura básica​ de muerte accidental o no accidental

FALLECIMIENTO DE LOS PROGENITORES

Padre o madre ¢400.000 cada uno.

FALLECIMIENTO DEL ​CÓNYUGE

La póliza cubre ¢2.000.000

SEGUROS1

Fallecimiento de hijos

¢600.000, máximo dos hijos.

Aspectos Importantes

Se paga solamente un padre y/o madre por una vez únicamente, (Aplica para el que está registrado legalmente).

En caso de fallecimiento de dos o más hijos (as), el monto a indemnizar total no podrá superar el monto máximo indemnizarle según la opción elegida por el Tomador delseguro.

La edad de contratación del seguro es a partir de los quince (15) años de edad.

Las coberturas de Vida Conjunta y familiar brindan protección al cónyuge o conviviente de quince (15) años en adelante.

Los hijos deben tener entre catorce (14) días y hasta los diecisiete (17) años de edad, estando protegidos hasta los dieciocho (18) años de edad o hasta veintidós (22) años de edad, si fueran estudiantes y dependientes económicos del asegurado directo, en cuyo caso su seguro finalizará cuando cumpla la edad de veintitrés (23) años.

 

requisitos

  • Formulario (ASEMINA) completo y firmado.
  • Cédula de identidad de la persona asociada vigente
  • Cédula de identidad de la persona fallecida
  • Solicitud de indemnización, completa y firmada.
  • Certificado de defunción emitido por el TSE donde se indique la causa de fallecimiento.
  • Envío de todos los requisitos al correo: mperez@asemina.com