Seguro Colectivo

Un beneficio más de asemina

La póliza de vida colectiva que mantenemos con el Instituto Nacional de Seguros, Y es parte de los beneficios que tiene los socios una vez que que forman parte de ASEMINA (no hay que firmar ningún documento adicional).

Aspectos Importantes

Se paga solamente un padre y/o madre por una vez​ únicamente, (Aplica para el que está registrado legalmente).

En caso de fallecimiento de dos o más hijos (as), el monto a indemnizar total no podrá superar el monto máximo indemnizarle según la opción elegida por el Tomador del​seguro.​

La edad de contratación del seguro es a partir de los quince (15) años de edad.

Las coberturas de Vida Conjunta y familiar brindan protección al cónyuge o conviviente de quince (15) años en adelante.

Los hijos deben tener entre catorce (14) días y hasta los diecisiete (17) años de edad, estando protegidos hasta los dieciocho (18) años de edad o hasta veintidós (22) años de edad, si fueran estudiantes y dependientes económicos del asegurado directo, en cuyo caso su seguro finalizará cuando cumpla la edad de veintitrés (23) años.

FALLECIMIENTO

Fallecimiento del Asociado-Asegurado  ¢1.000.000

DIAGNOSTICO ENFERMEDAD TERMINAL

Se le​ adelanta la mitad de la suma asegurada,​ en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, se otorgará el adelanto de la suma asegurada de hasta un veinte por​ ciento (20%) que no exceda los doscientos mil colones (¢200.000), para los gastos​ funerarios.

MUERTE ACCIDENTAL, DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE

Esta cobertura ampara el riesgo de muerte del asegurado o​ la pérdida de sus miembros a consecuencias de un accidente

INCAPACIDAD TOTAL

En caso de incapacidad total y permanente se otorga por un periodo máximo de doce meses, si el pago de la prima, contada desde la próxima fecha de vencimiento anual de la póliza. Esta​ cobertura se ofrece siempre que la incapacidad sea cubierta por el seguro. El​ otorgamiento de esta cobertura cancela las demás coberturas adicionales,​ dejando vigente la cobertura básica​ de muerte accidental o no accidental

FALLECIMIENTO DE LOS PROGENITORES

Padre o madre ¢400.000 cada uno.

FALLECIMIENTO DEL ​CÓNYUGE

La póliza cubre ¢2.000.000

Fallecimiento de hijos

¢600.000, máximo dos hijos.